El diputado local, José María Alejandro Pérez Ramírez, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 96 Bis de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, con el objetivo de incorporar la violencia cibernética como un tipo de agresión contra el personal docente.
La propuesta establece que las autoridades educativas deberán promover medidas y protocolos orientados a proteger la dignidad, integridad física, emocional y profesional de maestras y maestros en el ejercicio de sus funciones, a fin de prevenir, atender y combatir cualquier tipo de discriminación o violencia, incluida la violencia cibernética, tanto dentro como fuera de los planteles escolares y en el contexto del ejercicio profesional docente.
El proyecto incorpora de manera expresa el concepto de violencia cibernética hacia el personal docente, definiéndola como aquella ejercida mediante el uso de internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos difundidos a través de teléfonos celulares, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales.
Asimismo, plantea ampliar el alcance de estas disposiciones para que también sean aplicables al personal de supervisión, dirección, apoyo y asistencia a la educación.
Durante la exposición de motivos, el legislador señaló que la violencia cibernética que padecen maestras y maestros en el contexto educativo “se ha disparado en los últimos años” debido al desarrollo y uso de las tecnologías de la comunicación e información, situación que, afirmó, impacta el bienestar emocional del personal docente y su desempeño profesional.
En el documento se reconocen distintas conductas de violencia cibernética contra el magisterio, entre ellas la humillación pública mediante burlas por aspecto físico, creencias, edad, género u orientación sexual; el acoso a través de insultos o amenazas de daño físico, material o de muerte.
También contempla la difamación mediante rumores falsos; campañas de odio con mensajes masivos de insultos; intimidación directa contra el personal o sus familias; suplantación de identidad mediante perfiles falsos; grabaciones sin consentimiento; presión para renunciar a través del hostigamiento; acusaciones falsas de acoso o corrupción; así como la edición de imágenes para crear stickers o memes con fines de burla, humillación o desprestigio.
El legislador citó estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) correspondientes a 2024 y publicadas en julio de 2025. De acuerdo con los datos expuestos, Yucatán registró la mayor prevalencia de ciberacoso con 29.7 por ciento, seguido de San Luis Potosí con 26.9 por ciento, e Hidalgo con 26.2 por ciento, ubicando a la entidad en la tercera posición nacional en este tipo de violencia.
Durante su participación en tribuna, José María Alejandro Pérez Ramírez mencionó que actualmente se han registrado dos casos en el municipio de Tlahuiltepa, donde dos docentes presuntamente están siendo amenazados en redes sociales por padres de familia.
La enmienda también propone que las disposiciones del artículo 96 Bis sean aplicables a todo el personal que forma parte del magisterio, al señalar que del trabajo conjunto entre docentes, supervisores, directivos y personal de apoyo depende el adecuado desarrollo de los servicios educativos en las escuelas públicas del estado.





