Congreso de Hidalgo tiene pendientes tres acciones de inconstitucionalidad

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se tienen pendientes tres recursos de inconstitucionalidad contra reformas que aprobó el Congreso del Estado de Hidalgo en las leyes de en Materia de Desaparición de Persona; Orgánica de la Administración Pública para el estado de Hidalgo, y Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue quien demandó las acciones de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal del país, por considerar que las reformas, modificaciones o adhesiones a las leyes transgreden derechos constitucionales, en específico el derecho al trabajo y la no discriminación.

Según el recurso que se promovió se detalla que el artículo 26, fracción II, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo establece que para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas en la entidad será necesario no haber sido inhabilitado como servidor público. 

No obstante para la SCJN, dicho requisito transgrede los derechos de igualdad y de no discriminación, de acceso a un cargo público, así como la libertad de trabajo, al excluir de manera injustificada a las personas que se encuentren en ese supuesto para ocupar el mencionado cargo en el servicio público de Hidalgo.

Otro de los recursos que están pendientes es la modificación  al artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto número 724, publicado el 16 de agosto de 2021 y el artículo 31, en su fracción V, de la ley precisada establece que, para desempeñar el cargo de comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) 

En ambos se detalla que para ser titular de las dependencias y entidades del Ejecutivo se requiere, no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente. 

Según la SCJN las normas excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dicho cargo, por lo que transgrede el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público y la libertad de trabajo.

Las tres leyes se aprobaron en la legislatura pasada, en la que Morena tenía la mayoría y los presidentes de la junta del Congreso local se rotó entre los partidos guinda, Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).


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