Sobre la membrecía

Les comparto en esta colaboración que el programa del Centro Ricardo Salinas Pliego, Kybernus, me ha considerado para estar en su catálogo de formación nacional, lo cual agradezco por la satisfacción emocional que me da y por la posibilidad profesional que distingue mi membrecía.

Respecto a mi participación, el taller lleva por nombre “Sobre el poder, algunas consideraciones”, y buscará dar un conocimiento en su doble acepción: el real, que es aquel que tiene que ver con las relaciones de dominación y subordinación; y el teórico, que es en el que se alude, regula y desarrolla el dogma constitucional.

Al ser Kybernus un colectivo social constituido por muchas heterogeneidades y cuya membrecía es un asunto tanto de identidad como de procesos, dedicaré esta colaboración a hablar de la membrecía como categoría política, al tiempo que busco dar respuesta al motivo por el cual personas que pertenecen a otras colectividades, como a los partidos políticos o a la ciudadanía, son soslayadas.

Como enunciado toral que valga el siguiente: todos los miembros de una comunidad política actúan e interactúan en función de normas que se establecen jurídicamente para generar una relación constitucional entre el individuo, la sociedad civil y el Estado, y que con ello se tenga por resultado una protección estatutaria para el individuo y fáctica para el poder.

Los elementos que explican la pertenencia a una comunidad política son: la membrecía y su relación de gobernanza; los derechos y las obligaciones de los miembros; y la participación de los miembros en la toma de decisiones. Además, podemos dividir en dos categorías esta pertenencia: la formal y la sustantiva; la primera es la reglamentación que hace el equilibrio de derechos y obligaciones dentro del colectivo; y la segunda, la dinámica social que se da entre individuos y grupos, la cual deviene de prácticas y experiencias.

De la membrecía formal solo mencionaré que debe entenderse como una filiación de características jurídicas, trátese de un acto volitivo o no; mientras que la membrecía sustantiva es una construcción social que resulta de oposiciones y que tiende a modificarse por circunstancias internas y externas, como el posible conservadurismo o liberalismo en su administración, si está entronizada alguna autoridad o si es espuria esta titularidad (o ninguna de las dos), por crisis económicas de las instituciones, por cambios políticos propios y concomitantes, etcétera.

Esto quiere decir que la membrecía tiene una operación dialógica en la que intervienen factores ajenos al individuo: normas jurídicas, poderes (trátese de los económicos, sociales, políticos, eclesiales, u otros) e identidades (las tradiciones, los ritos, la costumbre y las invenciones fortuitas exitosas) que hacen, por un lado, que las personas o los contingentes tengan un autorreconocimiento con memoria colectiva y respeto a los mismos estatus; mientras que los factores que le son propios son aquellos que los uniforman, como el idioma, la religión, la homogeneidad genética, pasados afines, origen común y otros.

Es decir, se considera miembro de una comunidad aquel individuo que, además de reunir requisitos fácticos de idoneidad, posee identidad derivada de sus experiencias o circunstancias particulares y el colectivo (normalmente a través de sus administraciones) congracia al sujeto motivo del tema.

La construcción de utopías desiguales; la interpretación y valoración axiológica heterogénea; y las prácticas económicas, políticas y sociales contrarrestantes pueden ser superadas dentro de la práctica constitucional que otorga membrecía a todos sus miembros siempre que se obedezcan los cánones de máximos y mínimos; sin embargo, aquellos que no son parte del sistema o de la institución a través de la identidad, es decir, que solo poseen membrecía formal sin sustantividad, entran en las categorías del hikikomori, de Josef K. del proceso de Kafka o de la otredad hegeliana: se distinguen y se excluyen.

Dicho con ejemplos, en México se considera que los científicos son personas peligrosas y su membrecía en determinados espacios está nulificada; no estar en el ánimo de un líder cuyo estatus está determinado por las mayorías puede aislar al sujeto de la vida política de su comunidad; y por último, la calumnia genera escollos en los entes colectivos que malogran al ciudadano cuyo honor ha sido mancillado.

Termino esta participación recordando que la membrecía es otro elemento sustantivo para el ejercicio del poder y que el tema es amplísimo, pues una ciudadanía diferenciada, los espacios de conflicto, los distintos tipos de democracia y las críticas desde distintos ojos ignoran el mundo del deber ser y de la moral; se está solo a los hechos y a los estudios de estos.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.