La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena calificó como improcedentes dos quejas en las que militantes hidalguenses denunciaron presuntas irregularidades durante la celebración de asambleas para la conformación de comités seccionales del partido.
En diciembre pasado, el órgano de justicia partidaria publicó dos resoluciones derivadas de procedimientos sancionadores electorales promovidos por militantes de Hidalgo.
En el expediente CNHJ-HGO-324/2025, Marisol Galindo Rivera denunció su remoción como coordinadora operativa territorial en septiembre de 2025, la cual consideró injustificada, además de señalar presuntas irregularidades en las secciones electorales 1395, 1398 y 1399.
Entre los señalamientos, refirió la presunta existencia de grupos internos, hostigamiento, engaños mediante falsas promesas de apoyos, presión y manipulación, con el objetivo —dijo— de apoderarse de los cargos de presidencia y secretaría en las asambleas para la conformación de los Comités Seccionales en Defensa de la Transformación, así como la supuesta intromisión de personas no autorizadas por la convocatoria.
No obstante, la CNHJ determinó que el recurso era improcedente por frívolo, al considerar que los actos u omisiones denunciados no constituyen faltas estatutarias ni violaciones a la normatividad interna de Morena.
El ente explicó que, de acuerdo con las convocatorias, corresponde a la Comisión Nacional de Elecciones designar a las figuras de coordinación operativa territorial. Además, el artículo 14 Bis del estatuto establece que dichas figuras forman parte del apoyo territorial de naturaleza operativa y no integran la estructura orgánica formal del partido, por lo que no generan derechos adquiridos.
En ese sentido, concluyó que no existió vulneración de derechos partidistas ni infracción a los documentos básicos con la remoción de Galindo Rivera. Asimismo, respecto a otros agravios, señaló que las pruebas aportadas carecían de circunstancias de modo y tiempo suficientes para acreditar la veracidad de los hechos.
En un segundo asunto, identificado como CNHJ-HGO-377/2025, César Cruz Benítez presentó una queja contra la coordinadora operativa territorial, Tania Ivonne Porras Vega; la Comisión Nacional de Elecciones; la Secretaría de Organización; el Comité Ejecutivo Nacional; y el Comité Ejecutivo Estatal; por presuntas violaciones a los documentos básicos del partido.
El militante acusó la supuesta vulneración del derecho de consulta, así como la omisión de publicar la convocatoria para la elección de la representación seccional de la comunidad indígena y la realización de la asamblea correspondiente en la comunidad indígena de Tepeji del Río de Ocampo.
Al igual que en el primer caso, la CNHJ consideró el recurso como frívolo, al estimar que las pretensiones planteadas no podían alcanzarse jurídicamente, por no encontrarse amparadas por el derecho.
Además, precisó que, al tratarse de un proceso interno atípico —como la realización de asambleas para la designación de los Comités Seccionales en Defensa de la Transformación—, la vía idónea para presentar inconformidades era ante la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Elecciones y de la Secretaría de Organización.
Por ello, aunque declaró improcedente la queja, la CNHJ determinó reencauzar el asunto a dichas instancias partidistas para su atención y trámite conforme a sus atribuciones.





