El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) descartó que la presidenta municipal de Tepetitlán, Ana Elsa Castillo Cea, así como otros funcionarios, hayan cometido violencia política por razón de género en contra de una regidora.
Los magistrados resolvieron el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-001-2026, en el cual se denunció a la alcaldesa emanada del Partido del Trabajo (PT).
La promovente, quien solicitó la protección de sus datos personales, refirió que, derivado de un procedimiento administrativo en su contra, fue inhabilitada temporalmente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un período de ocho meses.
Al notificar dicha resolución administrativa a los integrantes del ayuntamiento para su debida ejecución, el pasado 5 de abril, antes del inicio de la octava sesión extraordinaria de cabildo, la presidenta municipal informó de la sanción decretada y pidió a la accionante que abandonara el salón de sesiones.
La asambleísta argumentó también que las autoridades municipales señaladas incurrieron en omisiones al no responder oficios y adoptar actitudes presuntamente prepotentes; en tanto que, en su momento, el tribunal administrativo competente ya había decretado la suspensión de la inhabilitación, pero, según su dicho, tal fallo fue ignorado, lo que obstaculizó sus derechos político-electorales.
De la valoración exhaustiva de las pruebas y alegatos, el Tribunal Electoral del Estado no advirtió elementos objetivos ni subjetivos que concluyeran que las conductas estuvieran motivadas por una condición de género, ni que existiera un impacto diferenciado o desproporcionado en su contra por el hecho de ser mujer; por ello, descartó la violencia política contra las mujeres.
En otros asuntos, identificados como TEEH-JDC-046-2026 y TEEH-JDC-049-2026, Rosalío Mendoza Pérez, Víctor Manuel Canseco Paredes y otros impugnaron la convocatoria para el proceso de elección de autoridades auxiliares en la comunidad indígena de Lagunilla, al considerar que el ayuntamiento de San Salvador transgredió el sistema normativo interno al incluir reglas, requisitos y mecanismos ajenos a sus prácticas tradicionales.
La ponencia de la magistrada Lilibet García Martínez calificó como fundados los agravios, al advertir que se desdeñaron los usos y costumbres de la comunidad; por ejemplo, que la elección se realiza mediante asamblea comunitaria, con la participación basada en el reconocimiento colectivo, sin la exigencia de requisitos formales o documentales y con votaciones abiertas conforme a su cosmovisión.
En consecuencia, debido a la intromisión indebida en la vida interna de la comunidad, el TEEH revocó la convocatoria primigenia y ordenó a la alcaldía de San Salvador emitir un nuevo edicto ajustado estrictamente a los usos y costumbres de Lagunilla, sin incorporar requisitos o formalidades adicionales, además de traducir y difundir la sentencia en la lengua indígena de dicha localidad para garantizar su conocimiento entre sus integrantes.





