Sobre el poder eclesial

El poder es objeto y fin de una constitución, que debe de ser interpretada a la luz de los principios que regulan la violencia empleada por las autoridades para dominar a la población sometida. La Constitución mexicana contiene estos principios, los cuales normalmente son leídos por politólogos, filósofos o juristas. 

Hoy, con motivo del fin de la Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe y del evento masivo en el que Andrés Manuel López Obrador celebró su tercer año como presidente, les invito a leer las siguientes notas sobre la secularización constitucional y algunas consideraciones sobre el poder espiritual en el cuerpo normativo que hoy nos rige.

La teoría de las dos espadas, que palabras más, palabras menos, expresa que existen dos poderes, el espiritual (eclesial) y el temporal (regio), y que el primero domina al segundo, no obvia a Maquiavelo, cuyas observaciones tienen que ver con los reales vínculos de poder. Cito de los discursos sobre la primera década de Tito Livio:

  • Quienes estudian bien la historia romana observan cuán útil era la religión para mandar los ejércitos, para reunir al pueblo, para mantener y alentar a los buenos y avergonzar a los malos, a tal punto que, si fuera preciso decidir a cuál rey debió más Roma, a Rómulo o a Numa, creo que sería éste el elegido, porque donde hay religión fácilmente se establecen la disciplina militar y los ejércitos, y donde no hay religión es muy difícil hacerlo (Lib. I, cap. XI). 

 

  • Los príncipes y las repúblicas que quieren vivir sin que se corrompan las costumbres deben cuidar, ante todo, de la pureza de la religión y sus ceremonias, y de que siempre sean veneradas porque el indicio más seguro de la ruina de un estado es ver desaparecido en él el culto divino. Fácil es comprender esto una vez conocidos los fundamentos de la religión de un país, porque toda religión tiene base capital en que descansa su sistema (Lib. I, cap. XII). 

 

  • Si los príncipes de las naciones cristianas hubieran mantenido la religión conforme a las doctrinas de su fundador, los estados y las repúblicas cristianas estarían mucho más unidas y serían mucho más felices de lo que son. El mejor indicio de su decadencia es ver que los pueblos más próximos a la iglesia romana, cabeza de nuestra religión, son los menos religiosos; quien considere los fundamentos en que descansa y vea cuán diversas de las primitivas son las prácticas de ahora, juzgará, sin duda, inmediata la época de la ruina o del castigo. Y porque algunos opinan que el bienestar de las cosas de Italia depende de la iglesia de Roma, expondré contra esta opinión algunas razones que se me ocurren, dos entre ellas poderosísimas que, en mi sentir, no tienen réplica. Es la primera, porque los malos ejemplos de aquella corte han perdido en Italia toda devoción religiosa, lo cual ocasiona infinitos inconvenientes e infinitos desórdenes, porque de igual manera que donde hay religión se presuponen todos los bienes, donde falta hay que presuponer lo contrario (Lib. III, cap. I). 

En nuestro país, la libertad de creencias, la libre asociación (que se aplica también a los cultistas) y la ley secundaria que los reglamenta (artículos 24, 9 y 130 de la Constitución, respectivamente) tienen su génesis en el poder, esto lo dicta la historia en la que son los ministros de los cultos y los titulares de las administraciones quienes se toleran, se complacen o se enfrentan; esta complacencia tiene que ver con la complicidad y la entrega de privilegios de parte de cualquiera de los dos poderes (o espadas en atención a la doctrina previamente citada), puesto que ambos están siempre en la posibilidad de negociar en situaciones ordinarias y extraordinarias, porque ambos tienen imperio sobre los ciudadanos. 

Nuestra Constitución establece que nuestro país es laico, la norma lo dice de forma repetitiva en el catálogo de derechos humanos, y en los artículos que son relativos a la intervención política excluye a los ministros de los cultos en activo. Esta separación de la Iglesia y el Estado es consecuencia del triunfo de los liberales sobre el partido conservador y sobre su patrocinadora Iglesia católica. 

Nuestra carta magna implica, como parte de la secularización, el siguiente decálogo:

  1. Existe una igualdad de trato, por parte de las autoridades, a todas las corporaciones religiosas. 
  2. El Estado no puede discriminar a los cultos minoritarios.
  3. El Estado es ajeno al contractualismo y convencionalismo religioso.
  4. Los ritos religiosos serán sancionados si contravienen al derecho.
  5. Los ministros de los cultos están sujetos al imperio de la ley.
  6. No existen fueros especiales ante las autoridades mexicanas para los miembros de los cultos.
  7. Los tribunales eclesiales no tendrán fuerza vinculante. 
  8. Las autoridades civiles no requieren la aprobación de un culto para ser nombradas.
  9. Los funcionarios públicos no podrán asistir al culto bajo la investidura de su cargo. 
  10. El Estado mexicano no puede intervenir en los negocios eclesiales

Un ejemplo de alguien que buscó legitimar su poder y su continuidad, porque entendió lo anteriormente dicho, fue el expresidente Carlos Salinas de Gortari, quien reestableció relaciones con la Iglesia vaticana y reformuló disposiciones constitucionales, como aquella que prohibía a las corporaciones religiosas impartir educación en escuelas privadas; la que prohibía el establecimiento de órdenes monásticas; la prohibición del culto fuera de los templos o las casas de los particulares; entre otras reformas que dieron como consecuencia una complicidad del Poder Ejecutivo con el purpurado. 

El país en el que vivimos no es el proyecto histórico de Nación. Vivimos bajo el poder fundante de los principios que rigen al constitucionalismo y este no es ajeno a los hombres. 

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.