Primer mandamiento

Con este artículo inicio una serie de ideas que se entienden en torno a los diez mandamientos de la religión católica. Ninguno de los comentarios se hace con un ánimo de conversión, de excitar una idea religiosa o de generar controversias. Escribo este texto como consecuencia de opiniones privadas y como un esfuerzo para difundir algunas conclusiones a las que he llegado a través de mis lecturas.

Los diez mandamientos están redactados de la misma forma en que los legisladores acostumbran redactar, por técnica y por método, cualquier dispositivo legal, amén de que el decálogo es de naturaleza suprema.

En el primer mandamiento la misma norma funda su origen. El texto expresamente dice que Dios está dando estas ordenanzas y por tanto no requiere otra fuente:

“Éxodo 20–20:3: Y habló Dios todas estas palabras, diciendo: Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre. No tendrás dioses ajenos delante de mí”.

Si tomamos en cuenta que un poder fundante es el único que puede darle supremacía a un complejo normativo, entenderemos por qué este decálogo tiene ese carácter; también debemos saber que la única norma que puede garantizar libertades y permitir el ejercicio de derechos es el documento que los constitucionalistas llaman norma de normas (la Constitución), y que en materia teológica la única -dentro de la fe cristiana- que podría llevar esa descripción sería esta ley, porque una Constitución tiene por objeto imponer deberes, crear límites, otorgar facultades y conceder derechos, salvo las excepciones que quedan implícitas para el autor del decálogo esta sería la legislación correspondiente.

Además, no se obvia que una normatividad de primer nivel regula la dominación trascendente y son los diez mandamientos el instrumento jurídico que pone a Dios como soberano ante los ojos de los hombres. Esto nos conduce a responder el siguiente cuestionamiento: ¿qué es la soberanía? En mi libro Cuestionario de Derecho Constitucional la defino como los motivos que le dan supremacía al poder político, y estos son primicia sobre otros poderes; prevalencia sobre lo que se legisle; manifestaciones implícitas de consignación; la superposición sobre autoridades y ciudadanos; y la capacidad de obligar a quienes organicen a la sociedad a fundar sus disposiciones en la fuente de la soberanía.

En el catolicismo, la soberanía se ejerce a través de los miembros de la Iglesia y estos tienen, de acuerdo a su jerarquía, un grado dentro de la institución: sus actos pueden ser de segundo nivel, de tercer nivel y de tantos como la administración eclesial disponga, sin olvidar las amplias facultades que otorga la constitución vaticana al Papa.

En segundo lugar, es importante que la obligación respecto a este mandamiento sea en términos del monoteísmo ético, es decir, que el individuo acepte que hay un solo dios y que Él es el origen de la ética (que de Él se desprende el código moral que indica lo que es bueno y lo que es malo), que la moral no puede emanar de los hombres y que los seres humanos deben de tratar a sus semejantes en concordancia con esa moral.

Ningún mandamiento indica que se deben de hacer actos para Dios porque la moral que deriva del positivismo cristiano (presente en el catecismo de Ratzinger) es aquella que se preocupa por una solidaridad humana, no por una que implique ofrendarle a Dios alimentos, vinos, vidas o guerras; y aquellos mandamientos que implican una conducta teológica específica son preceptos de orden moral que explicaré en su momento.

Otro punto fundamental a rescatar es la importancia y el significado de la libertad en este mandamiento, para lo cual invito a quienes leen esta columna a releer (o leer por primera vez) mis participaciones en este diario sobre la esclavitud y sobre Ayn Rand.

Dice esta primera parte que Dios liberó a sus hijos de Israel del estado de esclavitud y esa es la manifestación más grande de que Él aborrece que se ejerzan atributos del derecho de propiedad sobre sus hijos y que con ello otorga las demás implicaciones que se desprenden del respeto a esa garantía, además, toda vez que la ley es una positivización de un pensamiento político vigente, podemos dar cuenta de que la axiología que funda esta norma deviene de una ética etérea pero que se consolida con la materialización de todas las legislaciones del mundo.

La pregunta obligada, para esta otra parte del mandamiento, es: ¿qué es la libertad?, cuya contestación pudiera ser dada por Jean Jacques Rousseau, por el Barón de Montesquieu o por Immanuel Kant, pero la respuesta, en esta circunstancia, es que el seguimiento de los diez mandamientos es la libertad y la forma de conseguirla se encuentra en los mismos. Una persona no puede ser libre si hace lo que quiere, ergo, la libertad viene del autocontrol con motivo de la ley bíblica.

Aunque el primer mandamiento parece simple a primera vista, en realidad es complicado; esta figura puso en marcha el monoteísmo ético que es una de las ideas teológicas más revolucionarias del pensamiento y mostró la libertad como una prioridad de la fe cristiana.

Todo esto está en el primer mandamiento y con ello comienzo esta serie de participaciones.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.